Seguridad Social y Riesgos Profesionales
Nuevo
sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST) en Colombia
La Salud Ocupacional hoy en día es una de las
herramientas de gestión más importante para el mejoramiento de la calidad de
vida de los trabajadores en una organización, es ampliamente utilizada en todos
los sectores, generando grandes beneficios como prevención de enfermedades
laborales, ambientes sanos de trabajo y disminución de costos generados por
accidentes; es muy efectiva cuando está centrada en la generación de una
cultura de seguridad engranada con productividad, desarrollo del talento
humano, gestión de calidad, mejoramiento de procesos y condiciones adecuadas de
puestos de trabajo.
En Colombia desde el año de 1979 se dio inicio a
reglamentación en materia de salud ocupacional, dentro de las normas que la han
regulado tenemos:
Resolución 2400 de 1979: Mediante el cual se crea el
estatuto de seguridad industrial.
Ley 9 de 1979: Código sanitario nacional
Resolución 2013 de 1986: Creación y funcionamiento de
comités paritarios de salud ocupacional.
Decreto 614 de 1984: Creación de bases para la
organización de la salud ocupacional.
Resolución 2013 de 1986: Establece la creación y
funcionamiento de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial en
las empresas.
Resolución 1016 de 1989: Establece el funcionamiento
de los programas de salud ocupacional en las empresas.
Decreto 1295 de 1994: Mediante el cual se determina la
organización y administración del sistema general de riesgos profesionales.
Decreto 1530 de 1996: se define accidente de trabajo y
enfermedad profesional con muerte del trabajador.
Ley 776 de 2002: Se dictan normas de organización,
administración y prestación del sistema general de riesgos profesionales.
Resolución 1401 de 2007: Reglamenta la investigación
de accidente e incidente de trabajo.
Resolución 2346 de 2007: Regula la práctica de
evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias
clínicas ocupacionales.
Resolución 1918 de 2009: Modifica los artículos 11 y
17 de la resolución 2346 de 2007 y se dictan otras disposiciones.
Resolución 1956 de 2008: Se adoptan medidas para el
consumo de cigarrillo y tabaco.
Resolución 2646 de 2008: se establecen disposiciones y
se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención,
intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo
psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías
causadas por el estrés ocupacional.
Decreto 2566 de 2009: se emite la tabla de
enfermedades profesionales.
Resolución 652 de 2012: se establecen conformación de
comités de convivencia laboral para empresas públicas y privadas y se dictan
otras disposiciones.
Circular 0038 de 2010: espacio libre de humo y
sustancias psicoactivas en la empresa.
Resolución 1356 de 2012: Por medio de la cual se
modifica parcialmente la resolución 652 de 2012.
Ley 1562 de 2012: Por la cual se modifica el sistema
de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud
ocupacional.
Resolución 1409 de 2012: Por la cual se establece el
reglamento de seguridad para la protección en caídas en trabajos en alturas.
Resolución 4502 de 2012: Por la cual se reglamenta el
procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias de
salud ocupacional y se dictan otras disposiciones.
Resolución 1903 de 2013: Por la cual modifica el
numeral 5° del artículo 10 y el parágrafo 4° del artículo 11 de la Resolución
1409 de 2012, por la cual se estableció el Reglamento para Trabajo Seguro en
Alturas, y se dictan otras disposiciones.
Resolución 3368 de 2014: Modificación al reglamento
para protección contra caídas de trabajo en alturas.
Decreto 1443 de 2014: Por medio del cual se dictan
disposiciones para la implementación del sistema de gestión de la seguridad y
salud en el trabajo (SG-SST).
Este último decreto le da un vuelco total a la salud
ocupacional en el país, pues a través de este se implementa el Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), antiguamente llamado
programa de salud ocupacional. Debe instaurarse en todas las empresas, por
quienes contratan personal por prestación de servicios (civil, comercial o administrativo),
las empresas de servicios temporales, las organizaciones de economía solidaria
y del sector cooperativo.
El nuevo SG-SST debe convertirse en la guía de una
política a la que se le hace seguimiento y mejora continua según lo mencionado
por el ministerio del trabajo.
Siendo un
sistema de gestión, sus principios deben estar enfocados en el ciclo PHVA
(planear, hacer, verificar y actuar). Según lo contenido en el decreto 1443,
dentro de los requisitos mínimos que deben cumplir las empresas tenemos:
Planear la forma como debe mejorar la seguridad y
salud de los trabajadores, detectando los errores que se están cometiendo o
pueden ser sujetos de mejora y definir los pasos a seguir para remediar los
problemas. Esto enmarcado en normatividad vigente y alineado con los principios
organizacionales. (planear)
implementación de las medidas planificadas. (Hacer)
Inspeccionar que los procedimientos y acciones
implementados están de acuerdo con los objetivos trazados. (Verificar)
Realizar las acciones de mejora necesarias para
garantizar beneficios en la seguridad y salud de los trabajadores. (Actuar)
Para su medición se deben implementar indicadores
cuantitativos como cualitativos según lo defina la empresa, lo importante es
que puedan evaluar la estructura, el proceso y el resultado del sistema de
gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST, en su elaboración se debe
tener en cuenta que estén alineados con la plataforma estratégica y que hagan
parte de esta.
En el decreto 1443 en su Art 37 se da un periodo de
transición de la siguiente manera:
a) Dieciocho (18) meses para las empresas con menos de
diez (10) trabajadores.
b) Veinticuatro (24) meses para las empresas con diez
(10) a doscientos (200) trabajadores.
c) Treinta (30) meses para las empresas de doscientos
uno (201) o más trabajadores.
De esta manera el Ministerio del trabajo da unos
plazos prudenciales para que las organizaciones cumplan con la implementación
del SG-SST.
Para hacer menos traumática la transición a los
empleadores, se faculta a las Administradoras de Riesgos Laborales –ARLs para
que brinden asesoría y asistencia técnica a las empresas afiliadas y a su vez
presenten informes semestrales de los avances generados a las Direcciones
territoriales del Ministerio.
Información tomada de:
https://www.gerencie.com/nuevo-sistema-de-gestion-de-la-seguridad-y-salud-en-el-trabajo-sg-sst-en-colombia.html
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