10 riesgos laborales
La Enfermedad Profesional
viene definida en el Art. 116 de la Ley General
de Seguridad Social: “la contraída a consecuencia del trabajo
ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de
esta Ley, y que esta proceda por la acción de elementos o sustancias que en
dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”. ”. Esta
definición sigue siendo válida para contar las enfermedades profesionales, pero
con la aprobación de la ley 20/2007 los trabajadores autónomos (no trabajan por
cuenta ajena) si tienen derecho a las prestaciones por contingencia
profesionales, en el caso de los autónomos económicamente dependientes es
obligatoria la cotización y por tanto la prestación y para el resto de los
autónomos esta cotización es voluntaria.
En el mismo caso nos encontramos a las empleadas del hogar después de la aprobación del RD 1596/2011.
En el mismo caso nos encontramos a las empleadas del hogar después de la aprobación del RD 1596/2011.
Teniendo
en cuenta esto, para que una enfermedad sea considerada como profesional deben
darse los siguientes elementos:
1. Que sea a consecuencia de las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales. Es un cuadro limitado, con un listado cerrado de enfermedades profesionales. No obstante, las enfermedades profesionales que no se encuentren reflejadas en el mismo, pueden quedar incluidas en el concepto de accidente laboral, según establece el artículo 115, apartado E, de la L.G.S.S., pero no tendrán la consideración de enfermedad profesional.
2.
Que proceda de la acción de sustancias o elementos que en el cuadro de
enfermedades profesionales se indiquen para cada enfermedad.
Cuando se puede establecer una relación causal entre la exposición laboral y una enfermedad que no esté recogida en el cuadro de enfermedades profesionales, dicha enfermedad puede ser legalmente reconocida como accidente de trabajo (art. 115, punto 2, letra "e" de LGSS).
Cuando se puede establecer una relación causal entre la exposición laboral y una enfermedad que no esté recogida en el cuadro de enfermedades profesionales, dicha enfermedad puede ser legalmente reconocida como accidente de trabajo (art. 115, punto 2, letra "e" de LGSS).
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